Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 17-525, 08/12/2017
Expediente17-525
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2017, casa de oficio la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Se determina que la demandante, Lisveth del Carmen Arraíz Hidalgo, tiene derecho a la revisión de los conceptos de prestaciones sociales y otros pagos laborales no cancelados adecuadamente por la empresa demandada, Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. La Sala concluye que la demandante no estaba amparada por las convenciones colectivas debido a su cargo de Gerente de Zona, lo que excluye la aplicación de ciertos beneficios laborales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social procede a decidir los hechos controvertidos en los términos siguientes: Aplicación de la convención colectiva de trabajo: En la presente causa, no resultó un hecho controvertido que la ciudadana Lisveth del Carmen Arraíz Hidalgo, se desempeño en la empresa demandada con el cargo de Gerente de Zona, cargo que expresamente se encuentra excluído del ámbito de aplicación de las Convenciones Colectivas suscritas por la empresa demandada y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumerías y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAINCO), tal como se evidencia del Preámbulo contenido en cada una de éstas. Esta Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre la exclusión de la Convención Colectiva de las personas que se desempeñen como Gerentes de Zona en la empresa demandada, como se evidencia de las sentencias Nros. 201, 580 y 1.156 del 21 de marzo y del 13 de junio de 2012, y 11 de noviembre de 2016, respectivamente (casos: Bruna de Rubeis Caira contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., Brenda Ruth Galavís Ramírez contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., y Gricel Castillo Álvarez y otras contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., en su orden). En este sentido, el segundo de los fallos referidos, sostuvo: (…) la actora se desempeñó durante la relación laboral como Consejera de Ventas y Gerente de Zona, denominación de cargo expresamente excluido del ámbito de aplicación de las Convenciones Colectivas suscritas por la empresa demandada, consecuencia de ello, la ciudadana (…) no se encuentra amparada por tal convención, pese a que efectivamente, percibía beneficios superiores a los contemplados en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, pero, entendido ésto, como una liberalidad de la empresa contratante AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., para mejorar los estipulados en el contrato individual. Criterio acogido por esta Sala en sentencia N° 201, de fecha 21 de marzo de 2012, (Caso: Bruna De Rubeis Caira).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Lisveth del Carmen Arraíz Hidalgo contra la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.