Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 11-913, 02/11/2011
Expediente11-913
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental 1° del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien denunciaba violaciones a normas procesales y de procedimiento civil, pero concluyó que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Denuncia el recurrente que la recurrida violó el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar las pruebas promovidas por la parte demandada, también incorporadas por la actora, las cuales demuestran el pago de las vacaciones demandadas y su disfrute, así como el pago de las utilidades. Asimismo, señala que la recurrida infringió los artículos 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil pues, a pesar que la co-demandada Farmacia Los Cospes, S.R.L., no hizo acto de presencia en la audiencia de juicio, ésta promovió las pruebas documentales en las cuales se evidencia el pago y disfrute de las vacaciones demandadas, lo cual no fue considerado por la recurrida toda vez que, señala, condenó a la accionada al pago reclamado con fundamento en la admisión de los hechos. Finalmente, delata la violación del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación por cuanto, a su decir, el Tribunal de alzada condenó a la demandada al pago de un tiempo extraordinario pretendido por el ciudadano Luis Ramón Castillo Rivas, el cual no le corresponde por ser un trabajador de confianza. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que los conceptos demandados, relativos al pago de vacaciones no disfrutadas, utilidades y demás beneficios laborales, fueron analizados de manera soberana por la recurrida tomando en cuenta los alegatos del libelo de demanda, así como las pruebas documentales promovidas por ambas partes, con las cuales la recurrida estimó procedente el reclamo realizado, y, en consecuencia, ordenó descontar los anticipos recibidos por los co-demandantes sobre los conceptos pretendidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 28 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Accidental 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.