Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 09-622, 29/10/2010
Expediente09-622
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, confirmando parcialmente la demanda presentada por el ciudadano Arnoldo José Castellano contra la sociedad mercantil Proseguros, C.A. La Sala observó que la recurrida incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre las defensas de fondo opuestas en la contestación de la demanda, lo que llevó a la necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CASTELLANO, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescasaciónincongruencia negativarelación laboral

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