Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 08-1181, 16/07/2009
Expediente08-1181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Iván Enrique Briñez Aguirre contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en la confirmación del fallo que declaró sin lugar la demanda, argumentando que el juez de alzada cumplió con su deber de decidir conforme a lo alegado por el actor en su recurso de apelación. La Sala también aborda la denuncia de incongruencia negativa y la infracción de ley, concluyendo que no se evidencian vicios que justifiquen la anulación del fallo.

Extracto de la motiva

El formalizante ha planteado una denuncia en la que considera que la recurrida está inmersa en el vicio de incongruencia negativa, es decir, un vicio por defecto de actividad. El vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. Además, la Sala ha sostenido en reiterados fallos que de proceder una denuncia sustentada bajo el supuesto de incongruencia, la misma debe tener influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito éste que viene exigiendo la doctrina para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo a todos los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, y en esto, si la violación es capaz de alterar lo decidido por la alzada, impide el control de la legalidad del fallo o afecta el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Iván Enrique Briñez Aguirre, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2008; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cosa juzgadadesistimientorecursosprestaciones socialesinfracción de ley

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