Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 06-1782, 05/06/2007
Expediente06-1782
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2006; y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Humberto José Verdi contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y desistido el de la parte actora. La Sala determinó que la sentencia de alzada incurrió en vicios al ordenar el recálculo de la pensión de jubilación sobre la base del salario integral, lo cual contraviene la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: A los efectos de corroborar lo delatado por la parte recurrente, se verifica que la sentencia impugnada, en su parte pertinente, estableció lo que a continuación se transcribe: Tal como se desprende de la valoración de las pruebas, las partes fijaron de común acuerdo, tal como está reflejado en el Acta Transaccional, los salarios básico e integral del actor. En el caso del salario integral es la cantidad de Bs. 83.536,40; el cual deberá ser tomado como base para el recálculo de la pensión de jubilación del actor, sin perjuicio de la concesión especial referida al incremento de la pensión mensual de jubilación en la cantidad de (…)(Bs.220.328,57) más los incrementos por los Aumentos Generales del Sueldo (…). De la transcripción ut supra se evidencia que el juzgador ordenó que la remuneración que debe servir como base de recálculo para la pensión de jubilación es el salario integral devengado por el actor, fijado por las partes en el acta transaccional. Según se observa de las actas del expediente en la denominada “transacción laboral”, que corre inserta en los folios 35 al 44 del cuaderno de recaudos Nº 1 del presente expediente, en el numeral 2) de la cláusula Quinta, las partes acordaron como salario integral diario la cantidad de ochenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 85.536,40), dejando constancia que dicha cantidad incluye la cuota parte de lo percibido por el trabajador por concepto de participación en los beneficios o utilidades, salario éste como se explicó, tomado como base de cálculo por el ad quem para fijar la pensión de jubilación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2006; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Humberto José Verdi contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.