Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 06-143, 14/07/2006
Expediente06-143
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Ilis Guriérrez de Escalona, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado improcedente la apelación de la parte demandada, Banesco Banco Universal C.A. La Sala determinó que la apelación interpuesta por el abogado de la parte demandada era jurídicamente inexistente debido a que el abogado se encontraba inhabilitado para ejercer la abogacía al ser profesor a tiempo completo en la Universidad de Carabobo, sin haber obtenido la autorización necesaria para realizar actividades externas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para el momento en que se ejerció el recurso ordinario de apelación, el abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano ostentaba el cargo de Profesor Agregado a tiempo completo en la Escuela de Derecho de la Universidad de Carabobo – lo que se evidencia en las copias certificadas enviadas por la Dirección de Asuntos Académicos de la referida institución como respuesta a los informes solicitados por el ad quem (folios 302 al 309 de la segunda pieza del expediente)-, y que de conformidad con el criterio anteriormente expresado, se encontraba inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión de abogado, ya que no consta en el expediente que haya obtenido la autorización previa del Consejo Universitario de la referida casa de estudios para realizar actividades extrañas a la función docente que desempeñaba, y en consecuencia, dicho acto procesal debe considerarse como jurídicamente inexistente quedando firme la decisión dictada por el a quo.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) Se ANULA la sentencia recurrida; 3) INEXISTENTE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia, queda firme dicha sentencia.
Palabras clave
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