Sentencia N° 1189 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1189, Exp. 04-925, 07/10/2004
Expediente04-925
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Martínez Alcántara contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que las infracciones alegadas por el recurrente no fueron constatadas y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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