Sentencia N° 1188 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1188, Exp. 16-030, 18/11/2016
Expediente16-030
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETREX, S.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La controversia se centró en la aplicación de la cláusula 70 de la convención colectiva petrolera 2011-2013, la cual fue considerada inaplicable por no haber sido homologada, determinando que la convención vigente era la de 2007-2009. La Sala observó que el juez de alzada no incurrió en falsa aplicación de la norma, ya que la condena por mora en el pago de prestaciones sociales se fundamentó en el reconocimiento de un aumento salarial por parte de la empresa, el cual no fue probado. Se concluyó que el retardo en el pago era imputable a la demandada, lo que justificaba la condena por mora contractual. Finalmente, se confirmó la decisión recurrida y se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la protección de los derechos laborales del trabajador en el contexto de la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La parte demandada recurrente, con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alega la infracción de la cláusula 70, numeral 11 de la convención colectiva petrolera 2011-2013, por errónea e inapropiada aplicación. El citado artículo 168 de la ley adjetiva laboral no contempla en ninguno de sus numerales tales tipos de violación de ley, pues los allí consagrados son la falta de aplicación, la aplicación de una norma que no esté vigente, falsa aplicación y errónea interpretación. No obstante lo señalado, de la fundamentación dada por el formalizante a su recurso, al indicar que se infringió dicha norma convencional al condenarse el pago de la indemnización por mora contractual sin que se hubiese demostrado un presupuesto exigido expresamente en dicha norma, como lo es que el retardo en el pago de prestaciones sociales o salarios sea consecuencia de la negligencia del patrono, esta Sala extremando sus deberes, con el objeto de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, según lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deduce que el error de juzgamiento que verdaderamente se delata es la falsa aplicación de la citada cláusula, por cuanto se ordenó el pago en ella previsto, sin que se hubiese configurado el supuesto de hecho que ella contempla, y en este sentido será analizada la denuncia. A los fines de verificar lo acusado por el formalizante, se extrae de la recurrida lo siguiente: Antes de proceder a resolver el presente recurso, debe necesariamente dejar establecido éste (sic) Tribunal Superior, que del texto de la recurrida y de la exposición de ambas partes, la controversia sometida a juicio se realizó bajo el amparo de la convención colectiva petrolera 2011-2013, aspecto que no comparte esta Alzada pues por máximas de experiencias, quien juzga tiene conocimiento que tal texto normativo no ha recibido la homologación correspondiente para surtir sus efectos, sin embargo a fines de precisar tal argumento, se requirió de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, información relacionada sobre ello, quien mediante oficio № 2015-0169 que riela en autos al folio ciento ochenta (180) de la tercera pieza, señaló: "...Asi mismo (sic), este Despacho informa que el proyecto de Convención Colectiva de los Trabajadores de PETRÓLEO "DE VENEZUELA S.A. Y SUS EMPRESAS FILIALES (PDVSA) 2011-2013, no ha sido homologado...". (Sic)

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre del año 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Procede la condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesconvención colectivamora contractualderechos laborales

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