Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 13-923, 18/11/2016
Expediente13-923
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónNiega la homologación al acuerdo celebrado y homologa el desistimiento del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas en un caso de cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, negando la homologación de un acuerdo conciliatorio presentado por las partes, argumentando que el acuerdo no se realizó en sede judicial con la participación del juez laboral, lo que impide su validez. Además, se homologó el desistimiento del recurso de casación, permitiendo que la sentencia de primera instancia se mantenga firme.

Extracto de la motiva

La conciliación, que en el caso concreto ocupa el análisis de esta Sala, es definida en la doctrina patria como “la convención o acuerdo a que llegan las partes por la mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” (A. Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Pag. 342.) Así pues, uno de los presupuestos característicos de la conciliación, como medio alterno de resolución de conflictos, se configura en la necesidad de intervención o facilitación de un tercero neutral, quien será el encargado de exhortar a las partes para que busquen solución a las desavenencias y puedan llegar, a través de la negociación, a un acuerdo autónomo que ponga efectivamente fin al conflicto. En efecto, dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo: “En la audiencia preliminar el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada”. La norma antes transcrita, revela explícitamente la exigencia de intervención de los jueces mediadores laborales en la fase inicial del procedimiento, en procura de lograrse el fin del conflicto a través de los mecanismos de autocomposición, sin embargo, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales a las cuales se hizo referencia previamente, el hecho de que no sea alcanzada por las partes la avenencia en dicha fase de mediación, no es óbice para que la facultad de estimular la conciliación sea ejercida por los juzgadores en cualquier etapa del proceso y de arribarse a un acuerdo que dé por terminado el juicio, este funcionario llamado por ley para garantizar los derechos de orden laboral que asisten a los trabajadores, proceda a levantar el acta correspondiente dándole validez y eficacia mediante la homologación del convenio alcanzado.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado entre el ciudadano CARLOS RAMÓN BLANCO, por una parte, y las sociedades mercantiles COSMOLAMP, C.A.; SERVICIOS DE INDUSTRIAS, C.A. (SERDIN); LÁMPARAS DELTA, C.A.; LÁMPARAS SIRAL, C.A. y LÁMPARAS MARIARA, C.A., por la otra. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación incoado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2012 y, en consecuencia, firme el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

conciliaciónhomologaciónrecursos laboralescasación

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