Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 10-1440, 02/11/2011
Expediente10-1440
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Valores Agropecuarios Rodama S.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien argumentó violaciones a normas de orden público y a la cosa juzgada, pero concluyó que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia establecida por esta Sala en sentencia N° 1331 del 19 de junio de 2007 y N° 1102 del 9 de julio de 2008, en materia de cosa juzgada, porque no se pronunció sobre la defensa alegada en la contestación, relativa a la improcedencia del pago de los salarios caídos reclamados por los accionantes conjuntamente con las prestaciones sociales los cuales, señalan, sólo es posible demandar a través de la sustanciación y decisión del procedimiento de estabilidad laboral y no en el procedimiento de pago de prestaciones sociales, porque ambas son excluyentes. Igualmente, señalan que el pago de los salarios caídos demandados pudieran ser acordados por el Tribunal de alzada sólo si los accionantes hubiesen solicitado la ejecución de la providencia administrativa, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitados, cuya ejecución fue solicitada través de la acción de amparo constitucional. De manera que, sostiene quien recurre, al haber acordado la recurrida, nuevamente, el pago de los salarios caídos violó en forma flagrante y grosera la cosa juzgada porque ello ya había sido resuelto con el amparo constitucional, el cual ordenó la reincorporación inmediata de los trabajadores con el correspondiente pago de los salarios caídos, en los mismos términos ordenados en la providencia administrativa.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.