Sentencia N° 1187 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1187, Exp. 07-113, 16/07/2009
Expediente07-113
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación y la demanda de jubilación del actor. La Sala establece que el salario que debe servir de base para el cálculo de la pensión de jubilación es el último salario devengado por el trabajador, excluyendo la alícuota de utilidades y bono vacacional, en concordancia con la jurisprudencia previa.

Extracto de la motiva

A criterio de este Tribunal, el salario que debe servir en referencia para el establecimiento de la pensión de jubilación es tal salario integral, esto es: el salario que incluye la alícuota de bono vacacional y la alícuota de las utilidades; toda vez que con la jubilación se busca que el trabajador mantenga un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia durante su vejez o incapacidad. Esta interpretación deviene de que el proceso jurisdiccional se encuentra informado de principios procesales generales, puros, específicos y sobre todo constitucionales, estos últimos que no son otra cosa que la manifestación de los derechos o garantías constitucionales, al tratarse de la potestad o facultad, poder de defender los intereses patrimoniales o morales que ostentan las personas naturales o jurídicas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. En consecuencia, ANULA el referido fallo y 2) SIN LUGAR la demanda incoada por HUMBERTO DE JESÚS MEZA SILVA contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

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