Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 10-1440, 02/11/2011
Expediente10-1440
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Hacienda San Pedro C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos presentados y determinó que no se incurrió en violación de normas de orden público ni de la doctrina establecida por la Sala, concluyendo que la decisión de la Alzada fue correcta al considerar los alegatos y pruebas presentadas en el caso. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza a la legalidad es de tal entidad que altere el Estado de Derecho. En este caso, se argumentó que la recurrida no se pronunció sobre la defensa alegada en la contestación, pero la Sala consideró que la Juez de alzada actuó conforme a derecho. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el presente caso, denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público concretamente los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia establecida por esta Sala en sentencia N° 1331 del 19 de junio de 2007 y N° 1102 del 9 de julio de 2008, en materia de cosa juzgada, porque no se pronunció sobre la defensa alegada en la contestación, relativa a la improcedencia del pago de los salarios caídos reclamados por los accionantes conjuntamente con las prestaciones sociales los cuales, señalan, sólo es posible demandar a través de la sustanciación y decisión del procedimiento de estabilidad laboral y no en el procedimiento de pago de prestaciones sociales, porque ambas son excluyentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Hacienda San Pedro C.A., contra la sentencia publicada el 15 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlcosa juzgadaprescripciónsentenciatrabajo

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