Sentencia N° 1186 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1186, Exp. 04-900, 07/10/2004
Expediente04-900
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
La Sala fundamentó su decisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso, destacando la violación de normas de orden público laboral y procesal, así como la incorrecta interpretación de los plazos de prescripción de las acciones laborales. Se enfatizó que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su presentación.
Finalmente, se ordenó que, a partir de la publicación del auto, comenzará a correr un lapso de veinte días para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso, y se fijará una audiencia oral para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en los siguientes términos: En el caso objeto de estudio, se le atribuye a la sentencia recurrida la violación de normas con carácter de orden público como lo son los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 361 del Código de Procedimiento Civil, denunciadas por error en la interpretación, por cuanto considera el recurrente, que es criterio reiterado de esta Sala que el lapso de prescripción de las acciones laborales se computa a partir del término de la relación laboral y el momento efectivo para alegarla es el acto de la contestación de la demanda, siendo que el Juez de Alzada determinó que dicha defensa de fondo debió ser alegada en la reclamación sostenida por la trabajadora por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, incurriendo a su vez la recurrida en falsa aplicación del artículo 1.957 del Código Civil, referido a la renuncia de la prescripción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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