Sentencia N° 1185 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1185, Exp. 12-1601, 12/08/2014
Expediente12-1601
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Albert Rivero y Robinson Fajardo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. La Sala anuló el fallo impugnado y resolvió parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra Toyota de Venezuela, C.A., reconociendo la naturaleza salarial del bono post vacacional y ordenando el pago de diferencias salariales y utilidades. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Esta Sala por razones de orden metodológico, altera el orden en el que fueron planteadas las denuncias en el escrito de formalización consignado por la parte recurrente y pasa a resolver la quinta de las delaciones esbozadas, en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia que la sentencia impugnada incurre en el vicio de errónea interpretación acerca del contenido y alcance de disposiciones expresas de la ley, establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), violentando la reiterada y pacífica doctrina de la Sala de Casación Social contenida en sentencia Nº 489 de fecha 30 de julio de 2003 (caso: Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), que interpreta la noción de salario y analiza las condiciones bajo las cuales a las asignaciones de tipo económico deben otorgársele carácter salarial, toda vez que la recurrida declaró que la percepción denominada “bono post-vacacional”, no tenía carácter salarial por ser un beneficio social de carácter no remunerativo, según lo establecido en el artículo 133 eiusdem. En consecuencia, al haber establecido el sentenciador de alzada la condición de beneficio social de carácter no remunerativo al bono post vacacional devengado por los trabajadores, el fallo impugnado adolece del vicio de errónea interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), denunciada por el recurrente, por lo que debe declararse procedente la denuncia interpuesta.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de octubre de 2012; en consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Albert Rivero y Robinson Fajardo, contra la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A.
Palabras clave
casaciónlaboralbono post vacacionaldiferencias salarialesutilidades