Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 13-1665, 12/08/2014
Expediente13-1665
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por General Mills de Venezuela, C.A. contra la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0022-2012, que impuso una multa a la empresa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró con lugar el recurso, argumentando que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho al fundamentar la sanción en hechos inexistentes. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que la empresa había cumplido con las recomendaciones de reparación antes de la reinspección, aunque no dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

El presente expediente es remitido a esta Sala por consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Al respecto, se observa que dicho dispositivo legal establece que “[t]oda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. Ahora bien, en decisión N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a Derecho o no.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa General Mills de Venezuela, C.A.

Palabras clave

inspeccionessalud laboralLOPCYMATsancionesevaluacióncondiciones de trabajo

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