Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 09-1097, 27/10/2010
Expediente09-1097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales a favor del demandante, RAÚL EDUARDO VILLALOBOS CARRERO, y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Ha precisado la Sala, mediante sentencia número 1164 de fecha 6 de julio de 2006, entre otras, que el vicio de falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador 'niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance'. En este orden de ideas, el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: 'Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 11 de junio de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.