Sentencia N° 1184 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1184, Exp. 06-2141, 05/06/2007
Expediente06-2141
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 0 en fecha 14 de noviembre del año 2006; en consecuencia, se anula el referido fallo; y se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 5 de junio de 2007, en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Elías Dávila Pérez y Gina Patricia Bustamante Vergel de Dávila contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación y acción incoada. La Sala anula el fallo recurrido y establece que la relación entre los demandantes y la demandada es de naturaleza laboral, considerando que los servicios prestados no eran voluntarios sino que existía una relación de trabajo con contraprestación económica.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anula el fallo recurrido y se pasa a resolver el fondo de la controversia. Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por la recurrida, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación acerca de su contenido y alcance. Alega el formalizante que la recurrida infringió, por errónea interpretación, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto le bastó con determinar que el fin perseguido por la demandada era espiritual o religioso, así como que se trataba de una empresa sin fines de lucro, para considerar que se configuró, en el presente caso, la excepción prevista en dicha norma, sin establecer como fundamento de la prestación del servicio por parte de los actores, razones de orden ético o de interés social, supuesto éste contemplado en el citado precepto legal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 0 en fecha 14 de noviembre del año 2006; 2º) en consecuencia, se anula el referido fallo; y se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralcasación socialerror de interpretaciónLey Orgánica del Trabajoexcepción a la presunción de laboralidadasociación civilservicios voluntarios