Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 06-2135, 04/06/2007
Expediente06-2135
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar la demanda de la trabajadora María D’Angelo Perone contra C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., por diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala concluye que la relación laboral culminó por incapacidad y que la demandante tenía derecho a recibir los aumentos salariales estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2004.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la infracción por errónea interpretación de la cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo, ocurre cuando la recurrida ordena el pago de los conceptos reclamados por prestación de antigüedad legal y contractual, sin percatarse que dicha cláusula sólo estipula el derecho a recibir la prestación legal contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de que el contrato individual de trabajo termine por incapacidad a consecuencia de una enfermedad no profesional. En consecuencia, sólo le correspondía a la trabajadora la antigüedad legal contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por disposición expresa del segundo aparte de la cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo, por lo que al declarar la recurrida procedente el concepto de prestación de antigüedad contractual reclamado por la actora, evidentemente incurrió en la errónea interpretación de la cláusula denunciada como infringida, al no darle el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz de fecha 20 de junio del año 2006, reproducida el día 29 del mismo mes y año. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido y; 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por MARÍA D’ANGELO PERONE contra la C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A.