Sentencia N° 1183 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1183, Exp. 05-1727, 12/07/2006
Expediente05-1727
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-07-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 12 de julio de 2006, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la co-demandada Inmobiliaria 20.037, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa Transporte y Servicios Taxi Service, C.A., así como la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria 20.037, S.A. por la naturaleza conexa de las actividades de ambas empresas.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En decisión N° 1.010 de fecha 13 de junio de 2006, esta Sala, al conocer de un asunto con características similares al de autos, profirió sentencia en la cual expresó lo siguiente: “En el caso in commento resulta evidente la legalidad del fallo recurrido, por cuanto se desprende de las actas la existencia de una relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa Transporte y Servicios Taxi Service, C.A. -sustituida posteriormente por la empresa Metro Tax, C.A.- Igualmente, consta en los autos un contrato de concesión mercantil, por medio del cual la empresa Transporte y Servicio Taxi Service, C.A., se compromete a prestar un servicio de transporte exclusivo en las instalaciones del centro comercial, propiedad de Inmobiliaria 20.037, S.A., en el cual se estipulan una serie de cláusulas de las que se evidencia una injerencia por parte del centro comercial en la prestación del servicio, en aras de ofrecer seguridad, confort de los usuarios, visitantes y empleados de esta última. Si bien es cierto, que entre el trabajador y el centro comercial no existe una relación de tipo laboral, no es menos cierto que del contrato de concesión se desprende una indudable prestación exclusiva de servicio que la línea de taxi realiza al centro comercial y al mismo tiempo se establecieron, como antes se mencionó, una serie de pautas que obligatoriamente debían seguir los trabajadores de la línea de taxi para poder prestar el servicio dentro del centro comercial, tratándose de soslayar disimuladamente la figura de un contrato de prestación de servicios, lo que consecuencialmente conlleva a la figura del contratista, es decir, “la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos” (artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo), actuando en este caso el centro comercial como beneficiario del servicio y la línea de taxi como contratista.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la co-demandada, INMOBILIARIA 20.037, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005 y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralresponsabilidad solidariacontrol de legalidadLey Orgánica del Trabajocontrato de concesiónintermediarioconexidad