Sentencia N° 1182 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1182, Exp. 10-036, 27/10/2010
Expediente10-036
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Valentina Muguerza Armada, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de técnica en la formulación del recurso, así como en la incorrecta valoración de pruebas y la aplicación de normas procesales. Se argumenta que el sentenciador de alzada no aplicó adecuadamente el principio indubio pro operario y que la denuncia presentada carece de fundamentación suficiente.
Extracto de la motiva
La denuncia transcrita supra, presenta serias deficiencias técnicas en su formulación, porque, en primer lugar, señala la infracción de varias disposiciones legales, pero sólo alega, concretamente, la falta de aplicación del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la sentencia recurrida se aparta del alcance del principio indubio pro operario contenido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que no indica cuál fue el error de juzgamiento en el que incurrió el sentenciador de alzada respecto a las demás normas delatadas; no obstante lo expresado, se observa que, a pesar de todas las normas cuya violación delata la parte recurrente, lo que fundamenta de manera coherente es la falsa aplicación del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, la falta de aplicación del artículo 98 de la ley adjetiva laboral y la errónea interpretación del artículo 11 de la misma ley, por lo que respecto a esta parte de la delación es que se emitirá pronunciamiento a continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2009, dictada por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónprincipio indubio pro operario