Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 14-259, 12/08/2014
Expediente14-259
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia la continuidad laboral que alegaba la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte impugnante denuncia la transgresión de los artículos 72 y 74 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, al establecer la sentencia recurrida la continuidad de la relación de trabajo como si se tratara de una relación única, a pesar de la existencia de la celebración de sucesivos contratos y relaciones laborales que unieron a las partes, evidenciándose la ruptura de la continuidad laboral. Aduce la recurrente, que la decisión de alzada descarta la aplicación de los artículos 72 y 74 eiusdem, por cuanto emplea una serie de normas que se encuentran derogadas, estableciendo de esta manera una prestación de servicio de manera ininterrumpida, cuando fue expresado en el escrito de contestación a la demanda la inexistencia de una continuidad laboral, así como la celebración de una serie de contratos que fueron sucesivos, que operaron en contra de la continuidad laboral y que permitieron la prescripción de las acciones laborales planteadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrelación laboralcontrol de legalidadsentenciaprescripciónLey Orgánica del Trabajo