Sentencia N° 1181 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1181, Exp. 09-065, 27/10/2010
Expediente09-065
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las razones expuestas, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. Se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos formales necesarios para la formalización del recurso, lo que impide a la Sala examinar las denuncias planteadas. La decisión se fundamenta en el Artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Inmersos en nuestro derecho positivo, y refiriéndonos concretamente al ejercicio de esta actividad recursiva, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene un sistema casacional propio y especial, cuyos supuestos de procedencia se encuentran consagrados principalmente en su Artículo 168, debiendo por tanto quien se alza contra el fallo, encuadrar –en principio– forzosa y necesariamente las delaciones formuladas en las previsiones contenidas en dicho precepto normativo, vale decir, en el marco del quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa; en la incursión en error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley; en la falsa aplicación de una norma jurídica (que puede verificarse cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que sí lo esté); cuando se haya violado una máxima de experiencia; también es proponible esta actividad impugnatoria por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación y, a partir de la sentencia de la Sala Constitucional Nº 3.706 de fecha 6 de diciembre de 2005, en los casos en que se patentice el vicio de incongruencia que pueda ser relevante en el dispositivo del fallo, aplicando, en este último supuesto, de manera supletoria lo dispuesto en los Artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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