Sentencia N° 1180 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1180, Exp. 14-206, 12/08/2014
Expediente14-206
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Ramírez Durán contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que el juzgador no buscó la verdad material, pero el Tribunal concluye que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que en la sentencia recurrida se transgreden los artículos 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no buscó el juzgador de alzada la verdad, “pese a que tenía a su vista una declaración de las partes”; asimismo, sólo valoró los recibos de pago y “no estimó como prueba, el contenido del pacto, convenio, oferta y aceptación”. En este orden de ideas, arguye que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 25 de marzo de 2013, los apoderados judiciales de la parte demandada “ofrecieron pagarle a nuestro representado la suma de Veinticinco (sic) mil bolívares (Bs. 25.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados reconociendo por tanto un crédito laboral a favor del trabajador, (…) cantidad esta que fue aceptada por el trabajador”; el juez dejó expresa constancia en el expediente “de haber conocido tal declaración espontánea de las partes pero no le dio contenido probatorio alguno”. Por lo que, al ejercer el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitó “al Juzgado Superior que considerara que dicha declaración espontánea de las partes tenía una significación probatoria y llevaba implícito el reconocimiento de un salario por parte de, (sic) RESTAURANT HILDA, C.A., que le sirvió de base para hacer la oferta”, lo cual, al ser concatenado con los demás elementos probatorios cursantes a los autos, llevaría a precisar “el salario real del trabajador, que como se dijo es un mesonero y devengaba además del salario mínimo otros beneficios laborales que le eran pagados por su patrono, sin acuse de recibo”. Agrega que la sentencia recurrida omitió pronunciamiento respecto a lo apelado. En consecuencia, asegura que el juzgador de alzada no buscó “el verdadero salario del trabajador que serviría de base para calcular sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por parte de la demandada”. Asimismo, delata la violación de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, 129, 130, 131 y 132 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como las normas relativas a la oferta y aceptación contenidas en el Código Civil. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialessentenciainadmisiontrabajo