Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 16-188, 17/05/2019
Expediente16-188
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hogar y Ferretería Morichal, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo que impuso una multa. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que el acto administrativo se ajustó a derecho y que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, como el falso supuesto de hecho y derecho, así como la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Alega que la Administración actuó fuera de los límites de su competencia e impuso sanciones a la entidad de trabajo, sin que ningún instrumento o disposición legal, reglamentaria o técnica haya establecido la forma de determinar contra el empleador la responsabilidad por el supuesto o presunto no cumplimiento del ordenamiento relativo a la "implementación del PSST", y sin que la Administración hubiese indicado las razones por las cuales considera que dicha implementación no se ha cumplido; habiendo la entidad de trabajo alegado y demostrado en el curso del procedimiento que dicho Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo fue elaborado oportunamente. Puntualiza, que la Administración actuó con total inmotivación al no identificar los motivos por los cuales asume que ocurrió el alegado incumplimiento, pero más grave aún es la conducta asumida por el ente, cuando afirma que los alegatos expuestos por la empresa "...no son prueba fehaciente de la implementación del mencionado programa...", por cuanto se demuestra que ilegalmente aplica una especie de inversión de la carga de la prueba, es decir, que sin imputarle o precisarle los hechos por los cuales considera que ha incumplido, pretende que sea el administrado quien deba probar tal cumplimiento y sin parámetro válido alguno, como si existiera una presunción de culpabilidad en su contra; que obviamente, la forma de aportar pruebas en ese sentido, se gobierna con absoluta discrecionalidad y arbitrariedad; todo lo cual acarrea la nulidad del acto, por así consagrarlo la disposición contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por otra parte, alega que la Administración también pretendió sancionar a la entidad de trabajo por supuestamente incumplir -en su criterio- las previsiones contenidas en el numeral 18 del artículo 119 de la LOPCYMAT; sin emitir o indicar motivación o fundamentación legal alguna que justificara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que presuntamente involucren la responsabilidad directa del patrono en la ocurrencia de los mismos, sin ajustar sus conclusiones a los requisitos y trámites establecidos para tales procedimientos, debido a que tampoco existen normas que determinen la forma como podría establecerse si se cumple o no con el mantenimiento del Servicio de Vigilancia Epidemiológica. Que en tal sentido, es claro que la Providencia Administrativa que impugnan, incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y derecho, sancionados de nulidad por las disposiciones contenidas en el numeral 4° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil HOGAR Y FERRETERIA MORICHAL, S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de octubre del año 2015, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.