Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 11-1527, 02/04/2013
Expediente11-1527
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre LILIA ADRIANA MEJÍA PLATA y DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., en la cual la demandada se comprometió a pagar a la demandante la cantidad de 700.000 bolívares. La decisión se basa en la verificación de que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. La Sala concluyó que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que tanto la parte demandante como la parte demandada actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos en la segunda pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana LILIA ADRIANA MEJÍA PLATA y la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.