Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0118, Exp. 08-2002, 02/03/2010
Expediente08-2002
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Efrén Key, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado la perención de la instancia, lo que motivó la impugnación por parte del demandante, quien alegó que su derecho a la defensa había sido vulnerado al no celebrarse la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, consta en el expediente que el 2 de agosto de 2007 la parte demandada ejerció el recurso de apelación. La última actuación de la parte demandada fue una diligencia, en fecha 13 de febrero de 2008, según se desprende del documento que acompaña a su escrito de formalización el recurrente, para pedir la remisión del expediente al juzgado superior, al que fue asignado. Finalmente, el 10 de octubre de 2008 el ad quem declara la perención de la instancia, en aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: ...
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2008, en consecuencia; 2) SE ANULA la decisión objeto del presente recurso; 3) SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior competente, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.