Sentencia N° 118 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 118, Exp. 02-004, 21/02/2002
Expediente02-004
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un procedimiento por imposición de multa por incumplimiento de citación administrativa. La Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa había multado a la empresa Frutería la Media Naranja, y ante la negativa de pago, se remitieron las actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Páez. Este juzgado, a su vez, se declaró competente para conocer del caso, argumentando que el juez natural es el de la residencia del multado, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el procedimiento a seguir en la imposición de multas, en su literal “g” establece: “El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: (Omissis). g) Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago”. Es expresa la norma al atribuir la competencia a los Juzgados de Municipio o Parroquia de la residencia del multado, para ejecutar lo previsto en ella, es decir, imponer el arresto, el cual podrá cesar si se cancela la multa impuesta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa, al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal competente, o sea, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.