Sentencia N° 1179 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1179, Exp. 06-1055, 31/05/2007
Expediente06-1055
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, CARLOS ENRIQUE HUNG RAMOS, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación había sido presentada tras la declaración de la Alzada que desestimó la acción del demandante y consideró que la relación entre las partes era de naturaleza mercantil y no laboral.
La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la Alzada había valorado adecuadamente los informes de las aseguradoras, determinando que no eran suficientes para establecer una relación laboral. Se reafirmó que el recurso de casación no es una tercera instancia y que corresponde a los jueces de instancia la apreciación de los hechos discutidos.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las pruebas denunciadas como silenciadas por el recurrente, fueron valoradas y analizadas por la recurrida, sin embargo, nada dice en lo que respecta a los informes rendidos por las empresas de Seguros. Ahora bien, esta Sala extremando sus funciones, procede al análisis de los informes rendidos por las empresas antes mencionadas, y observa que lo informado, no resulta determinante en el dispositivo del fallo, es decir, no resulta suficiente para verificar que la relación discutida sea de carácter laboral, pues, en el caso de Seguros Orinoco, simplemente informan, que la empresa demandada solicitó la contratación de distintas pólizas de responsabilidad civil, por lo que se emitió una cuadro de póliza a nombre de CAFÉ FAMA DE AMÉRICA y/o CARLOS HUNG. Por su parte, señala la empresa Adriática de Seguros, C.A., que el vehículo identificado con la placa Nº 454-ABH, sí se encontraba asegurado con dicha empresa, a nombre de CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, C.A, elementos estos que no resultan concluyentes de una relación de naturaleza laboral. De tal manera que, la Alzada en su sentencia, luego del análisis en conjunto de las pruebas aportadas a juicio y previo estudio de los elementos que conforman esta relación, tomando como base los componentes que de conformidad con la ley y la jurisprudencia, han sido calificados como determinantes en una relación de naturaleza laboral, concluye que la relación discutida no es una relación de naturaleza laboral sino mercantil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recursos de casaciónrelación laboralnaturaleza mercantilpruebasLey Orgánica del Trabajocostasdecisión de alzada