Sentencia N° 1178 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1178, Exp. 04-1558, 22/09/2005
Expediente04-1558
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el juzgado superior había violado el principio de la doble instancia al pronunciarse sobre el fondo del asunto sin haber anulado el fallo apelado, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

En este sentido considera esta Sala que no era eso lo procedente, puesto que al resolver que no había desistimiento de la acción, el Juzgado de alzada debió anular el fallo apelado y reponer la causa al estado de que el Tribunal de Juicio correspondiente dictara nueva sentencia, analizando el mérito de la causa, puesto que éste no lo hizo, ya que decidió con fundamento a un aspecto procesal –desistimiento de la acción- y no se pronunció sobre el fondo del litigio, y es por ello que en este caso al decidir el Juzgado Superior sobre la procedencia de la acción violó el principio de la doble instancia, porque el fondo de lo debatido fue conocido en una sola instancia, la segunda.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 16 de septiembre del año 2004, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que resulte competente dicte sentencia respecto del fondo del asunto debatido.

Palabras clave

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