Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 14-1299, 11/12/2015
Expediente14-1299
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 2014; ANULA el fallo recurrido; y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por concepto de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de indemnización por accidente laboral presentada por Jorge Luis Rincón Ávila. La Sala anuló el fallo recurrido y determinó que no se demostró la responsabilidad del patrono en el accidente ocurrido el 9 de mayo de 2006, por lo que no procedía la indemnización solicitada por el demandante, aunque se reconoció la existencia de una discapacidad total y permanente del trabajador. Se estableció una indemnización por daño moral de 80.000 bolívares.
Extracto de la motiva
motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De la transcripción supra, se observa que el recurso de casación se anunciará por escrito ante el tribunal superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se concede para la publicación de la decisión, y una vez vencido ese lapso de cinco (5) días hábiles para el anuncio del recurso, comenzaran a correr veinte (20) días consecutivos para que la parte o las partes recurrentes consignen un escrito razonado, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, la decisión dictada por el juzgado superior es de fecha 17 de julio de 2014, y se evidencia al folio 254 de la pieza Nro. 2 del expediente, escrito de admisión del recurso de casación de fecha 28 de julio del mismo año, el cual fue anunciado por la representación judicial de la parte demandada el día 18 del referido mes y año, en cuyo auto se deja constancia que los días para la publicación del fallo definitivo eran los siguientes: “Jueves Diez (10), Lunes Catorce (14), Martes Quince (15), Miércoles Dieciséis (16); Jueves Diecisiete (17) de Julio de 2014” y los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de publicación de la sentencia, con la
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de julio de 2014; ANULA el fallo recurrido; y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por concepto de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, incoada por el ciudadano Jorge Luis Rincón Ávila, contra la identificada sociedad de comercio. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.