Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 11-623, 02/11/2011
Expediente11-623
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Miguel Peña Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los fundamentos del recurso y determinó que no se evidenció violación de normas de orden público, concluyendo que la decisión impugnada se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En consecuencia, concluye el impugnante que la recurrida infringió el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, “al incluir, a los fines de alcanzar el límite mínimo, percepciones salariales que no reúnen las características de certeza, seguridad y correspondencia”. Según su juicio, lo establecido por la alzada, “de mantener la hipótesis de estar compensado parcial o totalmente el salario mínimo con el monto de las comisiones del 10% sobre las ventas y cobranzas”, es insostenible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciassalario mínimocomisionescontrol de legalidadLey Orgánica del Trabajodecisión judicial