Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 09-184, 27/10/2010
Expediente09-184
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La parte demandante, Mayra Alejandra Vásquez Betancourt, había apelado la decisión que declaró sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales, argumentando infracciones en la valoración de pruebas y en la aplicación del test de laboralidad. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado de Alzada había analizado adecuadamente las pruebas y que no se evidenció el vicio de inmotivación alegado por la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Según reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde al Juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juzgado de Alzada estableció lo siguiente: “Posteriormente en la prolongación de la Audiencia, de juicio, se tomó la declaración de parte del ciudadano Carlos González Olivares, quien señaló ser uno de los dueños de la empresa; que llegó a un acuerdo con la actora para el pago de un porcentaje al 2,5% del monto de la obra por cada contrato con el descuento del IVA, que se le cancelaría cada vez que le pagase a la empresa el ente contratado; que la demandante le solicitó que como los pagos se atrasaban era necesario realizarle adelantos, los cuales se le hicieron de manera periódica generalmente quince y último para que pudiese cubrir sus gastos; el monto era solicitado por la accionante según sus necesidades ; que nunca se habló de un contrato escrito; que el trabajo no era exclusivo y que ella trabajaba con su papá que era contratista; que la accionante debía montar los presupuestos, valuaciones para poder cobrar; que la accionante debía dar cuenta a la empresa con respecto a la obra que supervisaba, que no tenía horario como tal y que era más importante que ella se presentara en los institutos para llevar las valuaciones; con respecto a los materiales señaló que se la entregó una cámara; que le adeudan un dinero de una obra realizada en la Alcaldía del Hatillo que todavía no se la han cancelado; que tiene entendido que la actora decidió abandonar la empresa porque iba a montar una empresa asociada con otras personas; que el patrón para el pago de los ingenieros fijos se sigue el tabulador de salarios mínimos del Colegio de Ingenieros; que la actora fue contratada por honorarios profesionales y podía realizar otras actividades. Así se establece.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, Especial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2009, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasrelación laboralsubordinaciónvaloración de pruebasjuzgadoaudiencia