Sentencia N° 1177 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1177, Exp. 04-1550, 22/09/2005
Expediente04-1550
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-22
DecisiónNulidad de oficio y prescripción de la acción

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por LUZ MARÍA OTERO DE LAIRET contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que había declarado con lugar su apelación y parcialmente su demanda. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, dado que la relación laboral había terminado el 31 de diciembre de 1994 y la demanda fue presentada el 23 de enero de 1997, superando el lapso de prescripción de un año establecido por la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se anuló de oficio el fallo recurrido y se declaró la prescripción de la acción intentada.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de anular de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: Se inició la presente causa mediante demanda incoada en fecha 23 de enero de 1997 por la ciudadana LUZ MARÍA OTERO DE LAIRET contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En la oportunidad correspondiente la parte accionada dio contestación a la demanda de forma pormenorizada. En la oportunidad de promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. Solo la parte actora presentó escrito de informes. Por su parte, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 17 de mayo del año 2004, mediante la cual declaró con lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada y en consecuencia sin lugar la acción intentada. Contra dicho fallo apeló la parte actora. Por su parte, el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo del recurso ordinario intentado dictó fallo en fecha 1° de septiembre del año 2004, mediante el cual declaró con lugar la apelación interpuesta y parcialmente con lugar la demanda, revocando, en consecuencia, la decisión recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) DE OFICIO LA NULIDAD del fallo dictado en fecha 1° de septiembre del año 2004 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2°) PRESCRITA la acción intentada por la ciudadana LUZ MARÍA OTERO DE LAIRET contra SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.. y; 3°) SIN LUGAR la demanda incoada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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