Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 14-1031, 11/12/2015
Expediente14-1031
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Corporación Crisan 2010 C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en el vicio de incongruencia negativa, ya que el juez de alzada no se pronunció sobre los alegatos expuestos por la parte codemandada en su apelación, lo que vulneró el derecho a la defensa. A pesar de este vicio, la Sala determinó que no era determinante para anular la sentencia recurrida, confirmando así el fallo de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social observa que lo requerido por el formalizante fue denunciar el vicio de incongruencia negativa, toda vez que el juez de la recurrida no se pronunció acerca del objeto de la apelación interpuesta por la codemandada Corporación Crisan 2010 C.A. (Terráqueo Café Restaurant) relativa al modo de terminación de la relación de trabajo del ciudadano Edgar Alí Salcedo García y que había hecho referencia en el escrito de fundamentación del recurso de apelación. Ha sostenido esta Sala de Casación Social que el vicio de incongruencia negativa se produce cuando el juzgador incumple su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. Del mismo modo, la doctrina ha precisado que el juez debe decidir sólo lo alegado y sobre todo lo invocado por las partes, de modo que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte codemandada CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A. (TERRÁQUEO CAFÉ RESTAURANT), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de junio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensaincongruencia negativa