Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 07-247, 02/11/2011
Expediente07-247
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulado la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar las demandas de reajuste de pensión de jubilación. La controversia se centró en si debía incluirse la alícuota de las utilidades en el cálculo de la pensión. La Sala concluyó que el salario base para el cálculo de la pensión de jubilación no incluye dicha alícuota, reafirmando su criterio jurisprudencial sobre el tema.

Extracto de la motiva

El asunto controvertido en el caso bajo estudio versa sobre el salario que ha de considerarse como base de cálculo de la pensión de jubilación de los demandantes, específicamente, en cuanto a la inclusión o no de la alícuota de las utilidades. En sus respectivos escritos libelares, los actores reclaman la inclusión de la doceava parte de las utilidades en el salario base de cálculo de sus pensiones de jubilación, razón por la cual demandan el reajuste de las mismas, así como el pago de la diferencia que se haya generado desde las fechas en que cada uno de ellos se jubiló. Al decidir la causa en segunda instancia, la sentenciadora de la recurrida determinó lo siguiente: (…) al establecer el artículo 10 del anexo “C” del Plan de Jubilaciones de la empresa que el monto mensual será el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación, sin establecerse expresamente que se trate de “salario normal” o “salario integral”, puede perfectamente concluirse que la pensión de jubilación debe ser calculada en base al salario que más favorezca al trabajador, dentro del parámetro de lo devengado en el mes inmediato anterior, pues en forma alguna se encuentra exclusión o prohibición expresa al respecto, quedando lo pertinente a la interpretación del Juzgador. A criterio de este Tribunal, el salario que debe servir de referencia para el establecimiento de la pensión de jubilación es tal salario integral, esto es: el salario que incluye la alícuota de bono vacacional y la alícuota de las utilidades; toda vez que con la jubilación se busca que el trabajador mantenga un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia durante su vejez o incapacidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; en consecuencia, 2°) ANULA el fallo recurrido; y 3°) SIN LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos Linardo de Jesús Díaz, Herbert Blanco Ayala, Esperanza de Jesús Flores de Alonzo, Gonzalo Enrique Gil Díaz, César Gómez Tovar, William José Herrera Olivares, Nail Maritza Lazaballett, Elicio José Trujillo Utrera, Juan José Ventura Hernández y Mayira Yesenia Zerpa López, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela.

Palabras clave

pensión de jubilaciónsalario integralutilidadesreajustecontrol de la legalidad

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