Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 05-1651, 11/07/2006
Expediente05-1651
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la decisión del Juzgado Cuarto Superior que había declarado extinguido el recurso de apelación. La Sala argumenta que la recurrida omitió formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandada, aplicando incorrectamente la figura de la perención de la instancia y el decaimiento del recurso por falta de interés procesal.
Extracto de la motiva
En virtud de que el recurso de casación anunciado por la parte demandada, en el presente caso, resulta admisible, debe declararse la inadmisibilidad del control de la legalidad interpuesto subsidiariamente, puesto que es requisito de admisibilidad de éste que la sentencia impugnada no sea atacable mediante el extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida omitió formas sustanciales de los actos del proceso, en menoscabo del derecho a la defensa de la parte demandada, con la consecuente infracción de los artículos 11 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 15 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49, 51, 137 y 257 de la Constitución. Alega el formalizante que la recurrida, a pesar de reconocer que no se consumó la perención de la instancia, dictaminó el “decaimiento del recurso de apelación”, sancionando a la demandada con la “extinción del recurso” por ella interpuesto, basando su pronunciamiento en el criterio contenido en la decisión N° 956, de fecha 01 de junio del año 2001 dictada por la Sala Constitucional, siendo que dicha doctrina constituye una sanción a la pérdida del interés del demandante, demostrado por una larga inactividad procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2005, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA el referido fallo y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, pronunciándose sobre el fondo del asunto y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilación especialderecho a la defensaperención de instanciadecaimiento del recursoinactividad procesalprestaciones sociales