Sentencia N° 1176 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1176, Exp. 04-1513, 22/09/2005
Expediente04-1513
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala establece que el trabajador, Luis Manuel Granadillo Andara, tiene derecho a 30 días de indemnización por despido injustificado, en lugar de los 60 días que se habían ordenado en la sentencia recurrida. Además, se ordena la indexación de los montos condenados a pagar, excluyendo ciertos períodos de suspensión del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que efectivamente el sentenciador de alzada una vez que establece que la duración de la relación de trabajo entre las partes es de 1 año, 5 meses y 14 días, ordena a la empresa demandada a pagar al trabajador 60 días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pero es el caso, que el numeral 2 del artículo 125 de la referida Ley Sustantiva Laboral estipula la cantidad de días que le corresponde al trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado, según la duración de la relación de trabajo entre las partes, cuando expresamente establece: Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: (omissis) 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (...). Igualmente, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 97 de fecha 21 de febrero de 2002, ratificada en sentencia N° 167 de fecha 20 de marzo de 2003, estableció: (...) el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo deben calcularse sobre la base del tiempo total de servicios prestados por el trabajador (...). Adminiculando la normativa laboral y el criterio jurisprudencial anteriormente transcritos al caso bajo estudio, observa la Sala que al quedar establecido en autos el despido injustificado del cual fue objeto el ciudadano Luis Manuel Granadillo Andara y la duración de la relación de trabajo entre las partes de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, indudablemente le corresponden al trabajador 30 días por concepto de indemnización por despido injustificado y, no 60 días, tal y como erradamente quedó establecido en la sentencia recurrida, por lo que con tal actuación incurrió el sentenciador de alzada en la infracción del numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo en fecha 08 de septiembre del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al monto condenado a pagar por concepto de indemnización por despido injustificado y la indexación sobre los montos condenados a pagar. En consecuencia, se deja sin efecto el pago de 60 días por concepto de indemnización por despido injustificado y la indexación sobre los montos condenados a pagar en los términos establecidos en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Luis Manuel Granadillo Andara contra la sociedad mercantil La Girondina, C.A.. En consecuencia, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la incidencia de la prueba de cotejo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su respectiva indexación para la compensación al demandado.
Palabras clave
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