Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 15-1422, 08/12/2017
Expediente15-1422
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la existencia de una relación laboral con la empresa CORPOELEC. La Sala determinó que no existían pruebas suficientes que demostraran dicha relación laboral, aplicando el test de laboralidad y concluyendo que la empresa demandada cumplió con su carga procesal de desvirtuar la presunción de laboralidad. Además, se consideró que la acción estaba prescrita, dado que los demandantes no ejercieron acción alguna durante diez años.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que: Se ha planteado la infracción del artículo 18, numeral 3, y artículos 22, 50 y 53 todos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y también de los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos por errónea interpretación de dichos preceptos normativos. En este sentido, y en razón de la exposición efectuada por el recurrente, se considera necesario indicar que esta Sala en decisión N° 293 de fecha 6 de abril de 2010, expresó: Denunciado como ha sido el vicio de errónea interpretación de una norma jurídica, es de precisar que el mismo atiende al error acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, tanto en lo que respecta a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como en la determinación de sus consecuencias legales. Cuando se denuncia este vicio, ha dicho la Sala que debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar. Visto el criterio jurisprudencial supra reproducido, se entiende que el vicio de errónea interpretación conlleva a la efectiva exégesis que hace el sentenciador sobre el contenido inserto en determinada norma, y que al efectuar el mismo, lo hace de manera equívoca, trayendo como resultado que el juez plasme consecuencias en su fallo no preceptuados en dicho artículo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.