Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 05-406, 20/09/2005
Expediente05-406
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda del ciudadano Eduardo Antonio Trajkovic. La Sala argumenta que la relación laboral se inició y finalizó en los Estados Unidos, por lo que la legislación venezolana no es aplicable al caso. Se establece que la Ley Orgánica del Trabajo solo rige para los servicios prestados en el territorio nacional y que la solidaridad entre empresas no se presume sin un pacto expreso.

Extracto de la motiva

La territorialidad de la Ley Orgánica del Trabajo establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a los venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país. En este sentido, se concluye que la Ley Laboral Venezolana solo será aplicable a venezolanos y extranjeros por la relación laboral efectivamente prestada dentro del territorio de la República. La Sala se aparta del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil y asume como nueva doctrina que para el caso de trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en el exterior y posteriormente trasladados a Venezuela, el cálculo de las prestaciones sociales deberá tomarse en cuenta única y exclusivamente para el tiempo de servicio efectivamente prestado en el territorio nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 28 de febrero del año 2005; 2°) Se ANULA el fallo anteriormente mencionado; 3°) Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Eduardo Antonio Trajkovic contra Fine Air Services Inc., Arrow Air Inc., Fine Air Airlines y Agro Air Associates Inc.

Palabras clave

casaciontrabajoprestacionesterritorialidadley laboralsolidaridadcontratoempleador

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