Sentencia N° 1175 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1175, Exp. 04-803, 07/10/2004
Expediente04-803
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con la calificación del despido de Antonio Ramón Villalobos contra la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A. El juzgado de origen declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina que el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia es el competente para conocer de la apelación interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señalan los artículos 196 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen lo siguiente: “...Artículo 196. Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. Artículo 199. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.” De conformidad con lo antes transcrito, los Tribunales Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las apelaciones de los Juzgados de Municipio, y específicamente en el Estado Zulia, es el Juzgado Superior del Trabajo el que tiene atribuida tal función.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.

Palabras clave

despidocompetenciaapelacióntrabajoregulaciónjuzgadosalarios caídos

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