Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 12-443, 08/12/2017
Expediente12-443
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido y declarando parcialmente con lugar la demanda. Se aborda la indexación de los montos condenados a pagar, estableciendo que deben calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede firme, conforme a la jurisprudencia establecida. La decisión también resalta la importancia de la confianza legítima y la uniformidad de la jurisprudencia en el sistema judicial.

Extracto de la motiva

Mediante decisión N° 276 de fecha 9 de marzo del año 2012, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar parcialmente, la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, de la decisión Nro. 263 dictada por esta Sala de Casación Social, en fecha 23 de marzo de 2010, en los siguientes términos: (…) En efecto, de manera resumida, el planteamiento hecho en la solicitud de revisión es la inconformidad por parte del solicitante en cuanto al tratamiento jurídico dado al pago del preaviso, por considerar el sentenciador que el trabajador era un empleado de dirección y en cuanto al pago de los intereses moratorios e indexación judicial. En la página cuatro (04) de la decisión, respecto del pago de preaviso como empleado de dirección, muy por el contrario a lo expuesto por el solicitante en su escrito de revisión, la Sala de Casación Social dándole la razón al formalizante, arribó a la siguiente conclusión: “Verifica la Sala que tal, y como lo afirma el formalizante, el sentenciador aplicó falsamente el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que condenó al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso allí prevista, siendo que se trataba de un empleado de dirección”. Por lo tanto, habiéndole otorgado la razón, resulta imposible que se haya producido la presunta violación constitucional alegada. De igual modo, el solicitante agregó que la referida decisión incurrió en silencio de pruebas, aun cuando, por una parte, aseveró que fue de manera parcial, y luego sostuvo que se trataba de un silencio de pruebas total, sin embargo, después se limitó a señalar que sólo era en cuanto a las testimoniales. No obstante, luego de una revisión exhaustiva, la Sala aprecia que no es cierto tal argumento, ya que la Sala de Casación Social al entrar a conocer y decidir la causa hizo una enumeración y correspondiente análisis de las pruebas que fueron aportadas por las partes al proceso, incluyendo las testimoniales, toda vez que la decisión estableció las consideraciones respectivas para cada una.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido, y TERCERO se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

revisión constitucionalindexacióncorrección monetariatutela judicial efectivaconfianza legítimacasaciónprestaciones sociales

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