Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 14-1131, 10/12/2015
Expediente14-1131
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Schlumberger Venezuela, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por discapacidad total y permanente presentada por el ciudadano Harold Eduardo Johnson Jiménez. La Sala anuló el fallo recurrido y determinó que no se probó la existencia de culpa del patrono en la materialización del daño, por lo que las indemnizaciones solicitadas fueron declaradas improcedentes.
Extracto de la motiva
Por razones metodológicas, procede esta Sala a alterar el orden en que fueron presentados los escritos de formalización por los apoderados judiciales de ambas partes, para revisar en primer término, el consignado por la representación judicial de la parte demandada, y en ese sentido, se modifica de igual forma el orden en que fueron expuestas las denuncias, para conocer en primer lugar la titulada bajo el “Nro. II”, de la siguiente manera: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la falsa aplicación del numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la falta de aplicación de los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.363 del Código Civil, en los siguientes términos: La Recurrida condenó a la Demandada al pago de una indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, por considerar que la Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1 padecida por el Demandante era una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo como consecuencia del incumplimiento de normas de prevención (folio 99 vto.). Específicamente, dice la Recurrida que la Demandada no reubicó al Demandante en otro puesto de trabajo o adecuó sus tareas, a pesar de que según lo señalado por la Dra. Alba Margarita Jaimes Fuenmayor el Demandante presentó varios reposos por patologías en la columna y que sus consultas eran por Discopatías, que estuvo suspendido medicamente desde el 9 de septiembre de 2002 al 26 de agosto de 2003 y que el Departamento Médico de la Demandada otorgó al Demandante reposo médicos, por lo que la Demandada debió ser mas previsiva y reubicar el puesto de trabajo al demandante o adecuar sus tareas. De la misma declaración de la Dra. Jaimes Fuemnayor se desprende que el tratamiento al Demandante fue el indicado por el Protocolo Médico de tratamiento de la Columna (folio 89); por tanto, no se puede imputar a la Demandada imprevisión o descuido al no reubicar en otro puesto de trabajo al Demandante; pues el tratamiento dado es el descrito en los protocolos médicos. Al considerar parcialmente la declaración de la Dra. Jaimes Fuenmayor, la recurrida violó del artículo 508 del CPC referido a la apreciación de la prueba testimonial. Por otra parte, no consta en autos que en alguna ocasión se hubiera ordenado o sugerido que el demandante fuese cambiado de puesto de trabajo o cargo, ni que se modificaran las tareas por él desempeñadas por no estar apto físicamente. Por el contrario, tal y como consta de documental que corre al folio 31 del cuaderno de recaudos N° 1, recién el 25 de junio de 2009 el Dr. Cipriano Brito recomendó la modificación de las condiciones de t... del que aparezca su voluntad de no aprovecharse de la prescripción que tenga a su favor, y porque la asistencia médica forma parte de la seguridad social que tiene atribuido todo trabajador, independientemente de que se trate de una enfermedad de tipo común o de tipo ocupacional. Así se declara.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de julio del año 2014, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, ANULA dicho fallo recurrido. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Harold Eduardo Johnson Jiménez contra la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A.