Sentencia N° 1174 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1174, Exp. 08-1643, 27/10/2010
Expediente08-1643
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando así la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó la falta de aplicación de normas laborales y la incorrecta valoración de pruebas, específicamente en relación a recibos de pago de horas extras. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrida actuó correctamente al no otorgar valor probatorio a los documentos presentados, ya que no cumplían con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma existe cuando al supuesto de hecho no se le aplica la norma que debería aplicarse, de aquí que la falsa de la ley consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que normalmente se traduce en una omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. De las actas procesales se evidencia que el demandante, consignó junto con el libelo de demanda copia de trescientos cuarenta y dos (342) recibos de pago, correspondiente al lapso comprendido entre el primero (1°) de enero de 1998 hasta el (31) de diciembre de 2004; sin embargo, en el escrito de promoción de pruebas, no promovió la exhibición del original de los instrumentos señalados. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 287, de fecha 16 de mayo de 2002, asentó: 'Por otra parte, si bien es cierto que es del conocimiento general que los recibos de pago los firma el trabajador y que el patrono conserva los originales, ello no es suficiente para que se admita como prueba una copia simple, o al carbón, de dichos recibos, pues no están suscritos por el patrono y el modo de traerlos a juicio es la solicitud de exhibición...'. Conforme a lo expuesto, aprecia la Sala que la recurrida, acertadamente le negó valor probatorio a los instrumentos en cuestión, al haber sido consignados en copia al carbón y no encontrarse suscritos por la contraparte, no evidenciándose, por consiguiente, la infracción de las normas señaladas, entiéndase, la falta de aplicación de los artículos artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil; de los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.