Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 08-1618, 27/10/2010
Expediente08-1618
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2010, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la acción del demandante, fue confirmada. La Sala analizó la naturaleza de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, concluyendo que el demandante, a pesar de su cargo de representante de ventas, mantenía una relación de subordinación y dependencia con la empresa, lo que excluía la aplicación de indemnizaciones por despido injustificado para empleados de dirección.
Extracto de la motiva
El recurso de casación laboral, ha dicho la Sala es conocido como un recurso extraordinario, en el entendido que como medio de impugnación se circunscribe especialmente a atacar motivos concretos, va dirigido a verificar si una decisión emanada de un Tribunal Superior se encuentra o no ajustada a derecho y así controlar su legalidad, respetando la soberanía de los jueces de instancia, en la apreciación y convicción de los hechos discutidos. En este sentido, es necesario reiterar lo dicho en anteriores oportunidades, en cuanto a que este Tribunal no se trata de una tercera instancia, por cuanto se quebrantaría la naturaleza jurídica y la razón de un recurso de casación, por lo que es de la soberana apreciación de los jueces el determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la naturaleza de las labores desempeñadas por quien acciona.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 30 de julio de 2008; 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 30 de julio de 2008; y, en consecuencia, 4) Se CONFIRMA la decisión impugnada que declara parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano ADOLFO COSME MÉNDEZ BERMÚDEZ, contra la sociedad mercantil LAGO INDUSTRIES, C.A.