Sentencia N° 1173 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1173, Exp. 05-594, 20/09/2005
Expediente05-594
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Manuel Prieto Conde y Olga Josefina Torres de Prieto contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que declaró sin lugar su demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirma la decisión de alzada, argumentando que la oposición de cosa juzgada planteada por la parte demandada fue correctamente evaluada por el juez de alzada, quien determinó que los conceptos reclamados estaban comprendidos en una transacción previa entre las partes.

Extracto de la motiva

Al realizar un examen de la decisión que se recurre, constata esta Sala de Casación Social que el sentenciador de Alzada dejó sentado que la pretensión del actor era el pago de los salarios dejados de percibir durante la relación de trabajo correspondientes a los días sábados, domingos y feriados así como la incidencia que tales conceptos generan en las prestaciones sociales y, que a decir del demandante es un pago que no fue incluido en la transacción celebrada por las partes al finalizar la relación laboral. En tal sentido, estableció la recurrida que es al momento de conocerse el fondo de la controversia cuando deben verificarse los requisitos legales referidos en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, a saber: que al alegarse y probarse la existencia de una transacción debidamente homologada por el funcionario competente de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el sentenciador debe determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, en virtud de lo cual, conteste con la doctrina reseñada y comprobado en el caso concreto tales extremos por el juzgador se declaró la improcedencia de la demanda al existir cosa juzgada respecto a lo reclamado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005 proferida por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialescosa juzgadatransacciónrecurso de casaciónsentencia laboral

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