Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 15-1373, 17/11/2016
Expediente15-1373
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había confirmado la procedencia de indemnización por accidente laboral. La Sala anula el fallo recurrido y determina que no se demostró la responsabilidad del patrono en el accidente sufrido por el trabajador Rogelio Rafael Manzo Alayón, ya que se evidenció que la empresa cumplió con las normativas de seguridad y salud laboral. Por lo tanto, se declara improcedente la indemnización solicitada por el actor.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido que el error de interpretación se configura al entender el supuesto de hecho de la norma más no su conclusión; el error se produce no porque se hayan señalado incorrectamente los hechos o porque se haya incurrido en error al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó erradamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. La denuncia de este vicio debe comprender la exposición de la interpretación efectuada por la recurrida y la explicación relativa a la interpretación que el formalizante considera es la adecuada a la norma en cuestión, sin lo cual no puede considerarse demostrada la aplicación errónea. (Sentencia Nro. 60 de fecha 4 de febrero de 2014 Caso: Julio César Revette Guillén vs. Auto Premium, C.A.). El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, denunciado como infringido, prevé: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión (...). Del referido artículo se extrae, la obligación que tiene el empleador de indemnizar al trabajador, trabajadora o derechohabientes, en caso de la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en virtud de la transgresión a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, vale decir, que se cause un daño por un acto o hecho ilícito del patrono.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de octubre de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano Rogelio Rafael Manzo Alayón contra la aludida sociedad de comercio.