Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 14-163, 09/12/2015
Expediente14-163
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Bartolomé Rodolfo Odreman contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló la decisión recurrida y resolvió sobre el fondo del asunto, determinando que el demandante tenía derecho a la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, dado que no se demostró que su cargo fuera de confianza como alegó la parte demandada. Se ordenó el pago de diversas indemnizaciones y conceptos laborales adeudados al demandante, incluyendo antigüedad, vacaciones y ayuda vacacional.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido pacíficamente en innumerables fallos (vid. sentencias N 353 de fecha 1° de abril de 2008, caso: Eugenio Alfredo Morales González contra División de Seguridad Industrial DISEINCA; 349 del 31 de mayo de 2013, caso: Ronald Esteban Inciarte López contra Schlumberger Venezuela, S.A., 0246 de fecha 6 de marzo de 2014, caso: Gerardo del Rosario Cordero y otros contra Ghella Sogene, C.A., entre otras), que la motivación está constituida por las razones de hecho y de derecho esbozadas por los jueces, que dan fundamento al dispositivo de la sentencia; las primeras, producto del establecimiento de los hechos ajustados –claro está– a las pruebas que los demuestran, y las segundas, por la aplicación de los preceptos legales y principios doctrinarios vinculantes a éstas. En consecuencia, se configura el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas cuando el juez omite mencionar la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y expresar el valor demostrativo que le asigna, es decir, cuando éste prescinde de cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes cuya certeza se desprende de su efectiva incorporación al expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado, el juez se abstiene de analizar su contenido e indicar el valor que le ha conferido o bien las razones que tuvo para desestimarle.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2014, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.