Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 11-1024, 21/11/2013
Expediente11-1024
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Alexander Adrian Jaimes Ruíz, y anula el fallo recurrido. Se establece que el accidente sufrido por el demandante, ocurrido el 09 de febrero de 2006, es considerado un accidente de trabajo, lo que conlleva a la responsabilidad de la empresa demandada, C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en el pago de indemnizaciones. La Sala determina que el demandante tiene derecho a recibir indemnización por daño moral, pero no así por lucro cesante, ya que continuó laborando en la misma empresa tras el accidente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir hace las siguientes consideraciones: El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 3°, establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo, como es el caso de marras, en virtud de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes al salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual, ahora bien ese mismo artículo establece en su último párrafo que a los efectos del cálculo de estas indemnizaciones, se tomará el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Con relación al vicio de falta de aplicación de una norma, el mismo tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Ahora bien, en el caso bajo estudio el juez de alzada si bien utilizó el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para el pago correspondiente a la indemnización contenida en el numeral tercero, no es menos cierto que el sentenciador dejó de aplicar el último párrafo implícito en la precitada norma, relacionado con el salario que debe tomarse como base para el cálculo de dicha indemnización, siendo lo correcto el salario integral tal como está establecido en el precepto legal citado, por lo que resulta procedente la denuncia delatada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ADRIAN JAIMES RUÍZ, contra la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetivadaño moralcasación

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