Sentencia N° 1172 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1172, Exp. 05-499, 20/09/2005
Expediente05-499
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-09-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Asdrúbal Rincón García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión de la Alzada había confirmado la prescripción de la acción y declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada al plantear sus denuncias, lo que llevó a desecharlas por falta de claridad y precisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la presente denuncia no existe esa delimitación requerida por la técnica casacional. Así pues, en primer lugar el recurrente no enmarcó en alguno de los ordinales lo que pretendió denunciar. También de la narrativa se evidencia una mezcla indebida de denuncias, pues por una parte señala que no se valoró los dichos de unos testigos, luego indica que la sentencia está viciada de nulidad por falta de claridad en los motivos de hecho y de derecho, determina que esto último se debió a la falta de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, para finalmente informar que la Alzada incurrió en lo que se denomina absolución de instancia. Así las cosas, la denuncia se configura en imprecisa por la falta de delimitación de causal o motivo de casación, razón por la cual la Sala se encuentra imposibilitada de decidir conforme a ella, lo que hace forzoso desechar la delación por falta de técnica y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

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