Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 15-1285, 17/11/2016
Expediente15-1285
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Industrias Per, C.A., contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de Aldo Matteo Milli Calci. La Sala determinó que la relación laboral entre las partes había culminado el 31 de mayo de 2004 y que la demanda presentada en marzo de 2014 estaba prescrita. Además, se concluyó que la relación entre el demandante y la demandada no era laboral, ya que el demandante era parte de la junta directiva y no estaba sujeto a subordinación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que la relación laboral entre Aldo Matteo Milli Calci e Industrias Per, C.A. había culminado el 31 de mayo de 2004, y que la demanda presentada el 18 de marzo de 2014 estaba sujeta a prescripción. Se evidenció que el demandante, en su calidad de accionista y miembro de la junta directiva, no estaba bajo un régimen de subordinación, lo que desvirtuaba la naturaleza laboral de la relación. La Sala aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, concluyendo que el demandante no cumplía con los elementos esenciales de una relación laboral, tales como la subordinación y la ajenidad. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda incoada por el demandante.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada INDUSTRIAS PER, C.A. (INPERCA), contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2015. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALDO MATTEO MILLI CALCI contra la mencionada sociedad mercantil. Procede la condenatoria en costas de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.